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Foto del escritorRedacción

José María condenado a 15 meses de prisión tras abusar sexualmente a Carlota en 'Gran Hermano'

Según la sentencia, la exconcursante fue utilizada como "un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya consentimiento"


Carlota junto a José en la casa de 'GH Revolution' (Mediaset)

La jueza de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a 15 meses de cárcel al exconcursante de 'Gran Hermano Revolution' José María López Pérez por abusos sexuales dentro de la casa más famosa de Guadalix de la Sierra durante una fiesta retrasmitida en directo celebrada la madrugada del 4 de noviembre de 2017.


Así lo dicta la sentencia que además condena López a cuatro años de alejamiento e incomunicación hacia la víctima, Carlota Prado, indemnizándola con seis mil euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado.


La entidad Zeppelin Televisión S. A., productora del programa, deberá responder también en concepto de responsable civil subsidiario. Esta misma entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a Carlota Prado en la cantidad de mil euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto.


La juez considera que el acusado "guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones (cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama), y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo que 'no puedo'".



La víctima, según la sentencia, dice que "es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido".


Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores.


En cuanto a si Mediaset España también ha sido partícipe de lo ocurrido la sentencia dice que "sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven".

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